{"id":6,"date":"2025-10-08T00:00:00","date_gmt":"2025-10-08T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dsolegal.es\/blog\/cancelar-deudas-hacienda-seguridad-social-2026\/"},"modified":"2025-10-08T00:00:00","modified_gmt":"2025-10-08T00:00:00","slug":"cancelar-deudas-hacienda-seguridad-social-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dsolegal.es\/blog\/cancelar-deudas-hacienda-seguridad-social-2026\/","title":{"rendered":"\u00bfPuedo cancelar mis deudas con Hacienda y la Seguridad Social? Lo que ha cambiado en 2026"},"content":{"rendered":"<article class=\"article-body\">\n<p class=\"intro\">Durante a\u00f1os, la respuesta a esta pregunta era casi siempre la misma: <strong>no, la deuda p\u00fablica no se puede cancelar<\/strong>. Hacienda y la Seguridad Social quedaban fuera del alcance de la Ley de Segunda Oportunidad, y muchas personas descartaban acogerse al proceso precisamente por ese motivo. Hoy, en 2026, esa respuesta ha cambiado de forma significativa.<\/p>\n<h2>El antes y el despu\u00e9s: qu\u00e9 ha cambiado<\/h2>\n<p>Hasta hace relativamente poco, la Ley Concursal establec\u00eda que los cr\u00e9ditos de derecho p\u00fablico \u2014es decir, las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS), ayuntamientos y otras administraciones\u2014 no pod\u00edan exonerarse a trav\u00e9s del mecanismo de segunda oportunidad. Esto dejaba a miles de personas en una situaci\u00f3n kafkiana: pod\u00edan cancelar sus deudas con bancos y prestamistas, pero segu\u00edan atadas de por vida a la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Todo cambi\u00f3 con la <strong>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 7 de noviembre de 2024<\/strong> (asuntos C-289\/23 y C-305\/23), que oblig\u00f3 a Espa\u00f1a a adaptar su normativa para no discriminar entre tipos de deuda. A partir de ah\u00ed, el Tribunal Supremo espa\u00f1ol fue construyendo una doctrina que culmin\u00f3 en dos sentencias clave.<\/p>\n<h2>La STS 450\/2025: el plan de pagos como llave<\/h2>\n<p>La <strong>Sentencia del Tribunal Supremo 450\/2025<\/strong> estableci\u00f3 que es posible incluir las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en la propuesta de plan de pagos del EPI especial (Exoneraci\u00f3n del Pasivo Insatisfecho). El plan puede extenderse hasta cinco a\u00f1os sin intereses, y si el deudor lo cumple, la deuda p\u00fablica pendiente queda exonerada total o parcialmente.<\/p>\n<p>Esto supone un cambio radical para perfiles que hasta ahora quedaban excluidos: aut\u00f3nomos con deudas acumuladas con la TGSS, personas con IRPF atrasado, o cualquier deudor con una combinaci\u00f3n de deuda privada y p\u00fablica.<\/p>\n<h2>La STS 264\/2026: la exoneraci\u00f3n autom\u00e1tica hasta 10.000 \u20ac<\/h2>\n<p>La <strong>Sentencia del Tribunal Supremo 264\/2026<\/strong> fue un paso m\u00e1s. Confirm\u00f3 que los cr\u00e9ditos p\u00fablicos ordinarios pueden exonerarse de forma autom\u00e1tica hasta <strong>10.000 euros por acreedor p\u00fablico<\/strong>. El l\u00edmite se aplica individualmente: si tienes deuda con la AEAT y tambi\u00e9n con la TGSS, el l\u00edmite de 10.000 \u20ac se aplica a cada una por separado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los cr\u00e9ditos p\u00fablicos subordinados \u2014recargos, intereses de demora y sanciones\u2014 pueden exonerarse completamente, sin l\u00edmite de importe.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 deuda p\u00fablica se puede cancelar y cu\u00e1nto?<\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Tipo de deuda p\u00fablica<\/th>\n<th>L\u00edmite de exoneraci\u00f3n<\/th>\n<th>V\u00eda<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>AEAT (IRPF, IVA, etc.) \u2014 cr\u00e9dito ordinario<\/td>\n<td>Hasta 10.000 \u20ac autom\u00e1tico; m\u00e1s mediante plan de pagos<\/td>\n<td>EPI autom\u00e1tico o EPI especial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TGSS (cuotas aut\u00f3nomos, etc.) \u2014 cr\u00e9dito ordinario<\/td>\n<td>Hasta 10.000 \u20ac autom\u00e1tico; m\u00e1s mediante plan de pagos<\/td>\n<td>EPI autom\u00e1tico o EPI especial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Recargos, intereses de demora, sanciones<\/td>\n<td>Sin l\u00edmite<\/td>\n<td>EPI autom\u00e1tico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayuntamientos y otras administraciones<\/td>\n<td>Hasta 10.000 \u20ac por acreedor<\/td>\n<td>EPI autom\u00e1tico o EPI especial<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>Lo que NO cambia: obligaciones durante el proceso<\/h2>\n<p>Es importante aclarar que, durante el procedimiento concursal, <strong>las deudas p\u00fablicas deben seguir pag\u00e1ndose<\/strong> en la medida de lo posible. Los embargos de Hacienda y la Seguridad Social no se paralizan autom\u00e1ticamente con el auto de concurso, a diferencia de los embargos de entidades privadas. Por eso es fundamental contar con un equipo especializado que gestione correctamente la relaci\u00f3n con las administraciones desde el primer d\u00eda.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 significa esto para ti?<\/h2>\n<p>Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social y cre\u00edas que la Ley de Segunda Oportunidad no era para ti, <strong>merece la pena que revises tu caso<\/strong>. La jurisprudencia de 2025 y 2026 ha abierto una ventana que antes estaba cerrada. En DSO Legal hemos gestionado ya decenas de procedimientos con deuda p\u00fablica incluida, y los resultados son muy distintos a los de hace apenas dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cada caso es diferente: el importe de la deuda, el tipo de acreedor p\u00fablico, la existencia de bienes o ingresos, y la historia personal del deudor determinan qu\u00e9 v\u00eda es la m\u00e1s adecuada. Lo que s\u00ed podemos decirte es que hoy existen opciones donde antes no las hab\u00eda.<\/p>\n<div class=\"cta-box\">\n<h3>\u00bfTienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?<\/h3>\n<p>Si quieres saber si tu caso es viable a la luz de la nueva jurisprudencia, contacta hoy con DSO Legal. La consulta inicial es gratuita y sin compromiso. Analizamos tu situaci\u00f3n en detalle y te decimos con honestidad qu\u00e9 opciones tienes.<\/p>\n<\/div>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante a\u00f1os, la respuesta a esta pregunta era casi siempre la misma:no, la deuda p\u00fablica no se puede cancelar. 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