{"id":9,"date":"2025-10-29T00:00:00","date_gmt":"2025-10-29T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dsolegal.es\/blog\/autonomo-deudas-segunda-oportunidad\/"},"modified":"2025-10-29T00:00:00","modified_gmt":"2025-10-29T00:00:00","slug":"autonomo-deudas-segunda-oportunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dsolegal.es\/blog\/autonomo-deudas-segunda-oportunidad\/","title":{"rendered":"Soy aut\u00f3nomo con deudas: \u00bfpuedo acogerme a la Segunda Oportunidad?"},"content":{"rendered":"<article class=\"article-body\">\n<p class=\"intro\">Ser aut\u00f3nomo en Espa\u00f1a es una aventura que muchas veces termina con deudas acumuladas frente a Hacienda, la Seguridad Social y proveedores. Si est\u00e1s en esa situaci\u00f3n, probablemente te hayas preguntado si existe alguna salida legal. La respuesta es s\u00ed: <strong>la Ley de Segunda Oportunidad tambi\u00e9n es para los aut\u00f3nomos<\/strong>, y en muchos casos es la mejor herramienta disponible.<\/p>\n<h2>\u00bfPueden los aut\u00f3nomos acogerse a la LSO?<\/h2>\n<p>S\u00ed, sin ninguna duda. La Ley de Segunda Oportunidad aplica a todas las <strong>personas f\u00edsicas<\/strong>, lo que incluye tanto a particulares como a aut\u00f3nomos y empresarios individuales. De hecho, el perfil del aut\u00f3nomo con deudas acumuladas es uno de los m\u00e1s frecuentes en nuestra pr\u00e1ctica diaria en DSO Legal.<\/p>\n<p>La clave est\u00e1 en que el aut\u00f3nomo act\u00faa como persona f\u00edsica en su actividad econ\u00f3mica: las deudas que genera son deudas personales, no de una sociedad. Esto significa que responde con todo su patrimonio, pero tambi\u00e9n que puede acogerse a los mecanismos de segunda oportunidad previstos para personas f\u00edsicas.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 deudas del aut\u00f3nomo se pueden cancelar?<\/h2>\n<p>Pr\u00e1cticamente todas las deudas derivadas de la actividad econ\u00f3mica son susceptibles de exoneraci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuotas de aut\u00f3nomos impagadas a la <strong>Seguridad Social<\/strong> (hasta 10.000 \u20ac de forma autom\u00e1tica, m\u00e1s mediante plan de pagos).<\/li>\n<li>Deudas con la <strong>AEAT<\/strong> por IRPF, IVA u otros impuestos (mismo r\u00e9gimen).<\/li>\n<li>Deudas con <strong>proveedores y acreedores privados<\/strong>: facturas impagadas, pr\u00e9stamos ICO, l\u00edneas de cr\u00e9dito, etc.<\/li>\n<li>Deudas con <strong>entidades financieras<\/strong>: pr\u00e9stamos personales, tarjetas, descubiertos.<\/li>\n<li>Deudas con <strong>arrendadores<\/strong> por alquileres de local impagados.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa con mi actividad durante el proceso?<\/h2>\n<p>Esta es una de las preguntas que m\u00e1s preocupa a los aut\u00f3nomos: <strong>\u00bfpuedo seguir trabajando?<\/strong> La respuesta general es s\u00ed. El inicio del procedimiento concursal no implica el cese autom\u00e1tico de la actividad. El aut\u00f3nomo puede continuar ejerciendo su profesi\u00f3n, siempre que lo haga de forma ordenada y bajo la supervisi\u00f3n del administrador concursal.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed, durante el proceso no puede contraer nuevas deudas sin autorizaci\u00f3n, y debe abrir una cuenta bancaria en una entidad con la que no tenga deudas para que los acreedores no puedan cargarle cuotas.<\/p>\n<h2>Un caso real: Miguel, fontanero aut\u00f3nomo con 78.000 \u20ac de deuda<\/h2>\n<p>Miguel llevaba doce a\u00f1os trabajando como fontanero aut\u00f3nomo. La pandemia le dej\u00f3 sin clientes durante meses, y para sobrevivir fue acumulando deuda con la Seguridad Social, con su banco y con proveedores de material. Cuando nos contact\u00f3, deb\u00eda 78.000 euros en total, de los cuales 22.000 eran con la TGSS y 8.000 con Hacienda.<\/p>\n<p>Analizamos su caso y optamos por el EPI especial con plan de pagos para la deuda p\u00fablica, y EPI autom\u00e1tico para la deuda privada. Dieciocho meses despu\u00e9s, Miguel obtuvo la exoneraci\u00f3n de m\u00e1s del 85% de su deuda total. Hoy sigue trabajando como fontanero, sin deudas y con una nueva cuenta bancaria limpia.<\/p>\n<h2>El requisito de la buena fe: lo que debes saber<\/h2>\n<p>Para que un aut\u00f3nomo pueda acogerse a la LSO, debe acreditar que actu\u00f3 de buena fe: que las deudas se generaron por circunstancias objetivas (crisis econ\u00f3mica, p\u00e9rdida de clientes, enfermedad) y no por fraude o negligencia grave. Desde la <strong>STS 259\/2026<\/strong>, el juez verifica este requisito de oficio, por lo que es fundamental preparar bien la documentaci\u00f3n que explica el origen de las deudas.<\/p>\n<p>En DSO Legal nos encargamos de construir ese relato de forma s\u00f3lida y documentada, anticipando las posibles objeciones de los acreedores.<\/p>\n<div class=\"cta-box\">\n<h3>\u00bfEres aut\u00f3nomo con deudas acumuladas?<\/h3>\n<p>Si quieres saber si tu caso es viable, contacta hoy con DSO Legal. La consulta inicial es gratuita y sin compromiso. Analizamos tu situaci\u00f3n, te explicamos las opciones disponibles y te acompa\u00f1amos durante todo el proceso.<\/p>\n<\/div>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser aut\u00f3nomo en Espa\u00f1a es una aventura que muchas veces termina con deudas acumuladas frente a Hacienda, la Seguridad Social y proveedores. 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