Autónomos

Eres autónomo y la actividad ya no sostiene la deuda.

La Ley de Segunda Oportunidad no es solo para particulares. Si eres autónomo en insolvencia actual o inminente y actúas de buena fe, puedes solicitar la exoneración de tus deudas y empezar de nuevo.

  • Facturas de proveedores que ya no puedes atender
  • Préstamos y líneas de crédito abiertas para sostener la actividad
  • Deudas con la AEAT o con la Seguridad Social acumuladas
  • Cuotas de autónomo atrasadas y recargos
  • La actividad ya no da para pagar y vivir a la vez
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Lo que un autónomo suele preguntar primero.

Las dudas que más se repiten en la primera llamada, respondidas sin rodeos.

¿Puedo acogerme siendo autónomo en activo?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, y un autónomo lo es. El requisito no es haber cerrado, sino encontrarse en insolvencia actual o inminente y actuar de buena fe.
¿Tengo que cerrar el negocio?
No necesariamente. Hay perfiles que continúan con la actividad y otros en los que lo razonable es cesar. Es una de las cosas que se decide en el estudio de viabilidad, antes de presentar nada.
¿Y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Son exonerables hasta 10.000 € en cada una. El resto puede reestructurarse dentro del procedimiento. Lo explicamos en detalle en la página de deuda pública.
¿Cuánto dura el proceso?
Entre 8 y 18 meses. La reforma concursal de 2022 redujo notablemente los plazos.

Sabremos si tu caso es viable en la primera llamada.

Un abogado analiza tu situación sin coste y te dice con honestidad si puedes acogerte. Si no es viable, no te cobramos.

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Contenido informativo elaborado por el equipo jurídico de DSO Legal. No sustituye al análisis individual de cada expediente: la viabilidad depende de la composición de la deuda, del patrimonio y de la situación personal de cada cliente.