Soy autónomo con deudas: ¿puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?

Ser autónomo en España es una aventura que muchas veces termina con deudas acumuladas frente a Hacienda, la Seguridad Social y proveedores. Si estás en esa situación, probablemente te hayas preguntado si existe alguna salida legal. La respuesta es sí: la Ley de Segunda Oportunidad también es para los autónomos, y en muchos casos es la mejor herramienta disponible.

¿Pueden los autónomos acogerse a la LSO?

Sí, sin ninguna duda. La Ley de Segunda Oportunidad aplica a todas las personas físicas, lo que incluye tanto a particulares como a autónomos y empresarios individuales. De hecho, el perfil del autónomo con deudas acumuladas es uno de los más frecuentes en nuestra práctica diaria en DSO Legal.

La clave está en que el autónomo actúa como persona física en su actividad económica: las deudas que genera son deudas personales, no de una sociedad. Esto significa que responde con todo su patrimonio, pero también que puede acogerse a los mecanismos de segunda oportunidad previstos para personas físicas.

¿Qué deudas del autónomo se pueden cancelar?

Prácticamente todas las deudas derivadas de la actividad económica son susceptibles de exoneración:

  • Cuotas de autónomos impagadas a la Seguridad Social (hasta 10.000 € de forma automática, más mediante plan de pagos).
  • Deudas con la AEAT por IRPF, IVA u otros impuestos (mismo régimen).
  • Deudas con proveedores y acreedores privados: facturas impagadas, préstamos ICO, líneas de crédito, etc.
  • Deudas con entidades financieras: préstamos personales, tarjetas, descubiertos.
  • Deudas con arrendadores por alquileres de local impagados.

¿Qué pasa con mi actividad durante el proceso?

Esta es una de las preguntas que más preocupa a los autónomos: ¿puedo seguir trabajando? La respuesta general es sí. El inicio del procedimiento concursal no implica el cese automático de la actividad. El autónomo puede continuar ejerciendo su profesión, siempre que lo haga de forma ordenada y bajo la supervisión del administrador concursal.

Eso sí, durante el proceso no puede contraer nuevas deudas sin autorización, y debe abrir una cuenta bancaria en una entidad con la que no tenga deudas para que los acreedores no puedan cargarle cuotas.

Un caso real: Miguel, fontanero autónomo con 78.000 € de deuda

Miguel llevaba doce años trabajando como fontanero autónomo. La pandemia le dejó sin clientes durante meses, y para sobrevivir fue acumulando deuda con la Seguridad Social, con su banco y con proveedores de material. Cuando nos contactó, debía 78.000 euros en total, de los cuales 22.000 eran con la TGSS y 8.000 con Hacienda.

Analizamos su caso y optamos por el EPI especial con plan de pagos para la deuda pública, y EPI automático para la deuda privada. Dieciocho meses después, Miguel obtuvo la exoneración de más del 85% de su deuda total. Hoy sigue trabajando como fontanero, sin deudas y con una nueva cuenta bancaria limpia.

El requisito de la buena fe: lo que debes saber

Para que un autónomo pueda acogerse a la LSO, debe acreditar que actuó de buena fe: que las deudas se generaron por circunstancias objetivas (crisis económica, pérdida de clientes, enfermedad) y no por fraude o negligencia grave. Desde la STS 259/2026, el juez verifica este requisito de oficio, por lo que es fundamental preparar bien la documentación que explica el origen de las deudas.

En DSO Legal nos encargamos de construir ese relato de forma sólida y documentada, anticipando las posibles objeciones de los acreedores.

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Alejandro DSO Legal