Cuando alguien se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, una de las primeras preocupaciones que aparece no es sobre sus propias deudas, sino sobre las personas que avalaron esas deudas: familiares, amigos o socios que firmaron como garantes. ¿Qué les pasa a ellos cuando yo me exonero? La respuesta es clara, aunque no siempre es la que la gente espera.
La regla básica: la exoneración no libera al avalista
Este es el punto más importante y el que más confusión genera: cuando un deudor obtiene la exoneración de sus deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad, los acreedores conservan íntegramente su derecho a reclamar la deuda a los avalistas. La exoneración es personal: libera al deudor principal, pero no extingue la obligación de los garantes.
Esto significa que si tu hermano avaló tu préstamo hipotecario y tú obtienes la exoneración de esa deuda, el banco puede seguir reclamando a tu hermano el importe pendiente. La deuda no desaparece del mundo: simplemente deja de ser exigible a ti.
¿Pueden los avalistas acogerse también a la LSO?
Sí, si los avalistas cumplen los requisitos. Si el avalista es una persona física que también se encuentra en situación de insolvencia como consecuencia de haber tenido que responder por las deudas del deudor principal, puede iniciar su propio procedimiento de segunda oportunidad de forma independiente.
En algunos casos, hemos gestionado procedimientos paralelos para el deudor principal y su avalista, consiguiendo que ambos obtengan la exoneración de sus respectivas obligaciones. Es una situación más compleja pero perfectamente viable.
Estrategias para proteger a los avalistas
Cuando existe un avalista, la planificación del procedimiento cobra especial importancia. Algunas estrategias que utilizamos en DSO Legal:
- Negociación previa con el acreedor: en algunos casos, es posible negociar con el banco o la financiera una quita o un acuerdo que libere al avalista a cambio de ciertos compromisos del deudor principal.
- Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP): el intento previo de acuerdo extrajudicial, obligatorio antes del EPI, puede incluir propuestas que protejan a los avalistas.
- Procedimiento conjunto: si el avalista también tiene deudas propias, puede ser conveniente tramitar ambos procedimientos de forma coordinada.
El impacto emocional: hablemos de ello
Más allá de lo jurídico, la situación de los avalistas tiene una dimensión humana muy importante. En muchos casos, el avalista es un padre, una madre o un amigo íntimo que firmó por confianza y que ahora se ve en una situación comprometida. Esto genera culpa y vergüenza en el deudor, que a veces prefiere no acogerse a la LSO para no perjudicar a sus seres queridos.
Nuestra experiencia nos dice que esta actitud, aunque comprensible, suele ser contraproducente. Si el deudor no tiene capacidad de pago, el avalista acabará respondiendo de todas formas. Lo más inteligente es gestionar la situación de forma ordenada, con asesoramiento legal, para minimizar el impacto en todas las partes.
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