Cómo saber si eres buen candidato para la Ley de Segunda Oportunidad: 8 preguntas clave

Antes de iniciar cualquier procedimiento de segunda oportunidad, en DSO Legal realizamos una evaluación inicial del caso basada en ocho preguntas fundamentales. Esta evaluación nos permite determinar si el cliente es un buen candidato, qué vía es la más adecuada y cuáles son los posibles obstáculos. Aquí te explicamos esas ocho preguntas para que puedas hacer una primera autoevaluación.

Pregunta 1: ¿Cuánto debes en total?

El importe total de la deuda es el primer factor que analizamos. La Ley de Segunda Oportunidad no establece un mínimo legal, pero en la práctica, los procedimientos tienen un coste fijo (honorarios, administrador concursal, etc.) que hace que sean más rentables a partir de ciertos importes. En DSO Legal trabajamos habitualmente con deudas a partir de 20.000-25.000 euros, aunque cada caso es diferente.

Respuesta favorable: deuda total superior a 25.000 €. Respuesta menos favorable: deuda inferior a 15.000 € (puede haber alternativas más eficientes).

Pregunta 2: ¿Eres persona física o empresa?

La LSO aplica exclusivamente a personas físicas: particulares y autónomos. Las sociedades mercantiles (SL, SA) no pueden acogerse a este mecanismo. Si tienes deudas como administrador de una empresa, sí puedes acogerte a título personal, especialmente tras la STS 261/2026.

Respuesta favorable: eres persona física (particular o autónomo). Respuesta desfavorable: eres una sociedad mercantil.

Pregunta 3: ¿Cuáles son tus ingresos actuales?

Los ingresos determinan qué vía del EPI es la más adecuada. Si tienes ingresos regulares (nómina, pensión, actividad autónoma), el EPI con plan de pagos puede ser la mejor opción. Si no tienes ingresos o son muy bajos, el EPI automático es más adecuado.

Respuesta favorable: ingresos bajos o nulos (EPI automático más sencillo). Respuesta neutra: ingresos medios (EPI con plan de pagos viable).

Pregunta 4: ¿Tienes bienes o patrimonio?

La existencia de bienes (vivienda, vehículo, ahorros, inversiones) afecta directamente al procedimiento. Si tienes bienes, pueden ser objeto de liquidación para pagar a los acreedores, aunque existen excepciones y estrategias para protegerlos.

Respuesta favorable: sin bienes relevantes o con bienes hipotecados al día. Respuesta que requiere análisis: vivienda libre de cargas o con valor superior a las deudas.

Pregunta 5: ¿Tienes deuda pública?

La existencia de deuda con Hacienda o la Seguridad Social ya no es un obstáculo insalvable, gracias a la jurisprudencia de 2025-2026. Sin embargo, sí afecta a la estrategia del procedimiento.

Respuesta favorable: deuda pública inferior a 10.000 € por acreedor (exoneración automática). Respuesta que requiere planificación: deuda pública superior (EPI especial con plan de pagos).

Pregunta 6: ¿Has tenido algún concurso de acreedores anterior?

Si ya obtuviste una exoneración en los últimos diez años, no puedes solicitar una nueva. Si el concurso anterior terminó sin exoneración (por ejemplo, por falta de buena fe), la situación requiere un análisis más detallado.

Respuesta favorable: nunca has tenido un concurso de acreedores. Respuesta desfavorable: obtuviste exoneración hace menos de diez años.

Pregunta 7: ¿Puedes acreditar buena fe?

La buena fe es el requisito más subjetivo pero también el más importante. Implica que las deudas se generaron por circunstancias objetivas (no por fraude), que no has sido condenado por delitos económicos, y que has intentado llegar a un acuerdo con los acreedores antes de acudir al juzgado.

Respuesta favorable: deudas generadas por pérdida de empleo, enfermedad, crisis económica, sin antecedentes penales. Respuesta que requiere análisis: deudas derivadas de actividad empresarial con posibles irregularidades.

Pregunta 8: ¿Cuál es tu nivel de urgencia?

Si tienes embargos activos, ejecuciones hipotecarias en curso o notificaciones de subasta, la urgencia es alta y el procedimiento debe iniciarse lo antes posible. Si la situación es grave pero no hay acciones ejecutivas inmediatas, hay más tiempo para planificar.

Respuesta que requiere acción inmediata: embargos activos, ejecución hipotecaria en curso. Respuesta que permite planificación: situación grave pero sin ejecuciones activas.

¿Has respondido a las 8 preguntas?

Si la mayoría de tus respuestas son favorables, es muy probable que seas un buen candidato para la Ley de Segunda Oportunidad. Contacta hoy con DSO Legal para una evaluación gratuita y personalizada. En 30 minutos te decimos con honestidad qué opciones tienes.

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Alejandro DSO Legal