Deuda pública

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: algo ha cambiado.

La deuda pública era la frontera clásica de la Ley de Segunda Oportunidad. Hoy es exonerable hasta 10.000 € en cada organismo, y la jurisprudencia reciente ha movido la línea todavía más.

  • Deuda acumulada con la Agencia Tributaria
  • Cuotas y recargos pendientes con la Seguridad Social
  • Providencias de apremio y recargos que no dejan de crecer
  • Derivación de responsabilidad por haber sido administrador
  • Un plan de pagos que ya no puedes sostener
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Hasta dónde llega hoy la exoneración.

Este es un terreno en movimiento. Te contamos dónde está la línea ahora mismo, sin adornarlo.

¿Cuánto se puede cancelar de Hacienda y Seguridad Social?
Son exonerables hasta 10.000 € en cada una de ellas. Por encima de esa cifra, la deuda entra en el plan de pagos del procedimiento.
¿Qué ha cambiado con la jurisprudencia reciente?
Las sentencias del Tribunal Supremo 450/2025 y 264/2026 han abierto la puerta a cancelar deuda pública en supuestos que antes quedaban fuera. Lo analizamos en el blog.
Fui administrador de una sociedad con deudas con Hacienda. ¿Tengo salida?
La STS 261/2026 abre la puerta a que ex-administradores con derivación de responsabilidad puedan acogerse. Cada caso hay que estudiarlo individualmente.
¿Merece la pena si mi deuda es sobre todo pública?
Depende del reparto entre deuda pública y privada, de tu capacidad de pago y de tu patrimonio. Por eso el estudio de viabilidad es gratuito: si no sale, te lo decimos.

Te diremos qué parte de tu deuda es exonerable.

Sin estimaciones a ojo. Un abogado revisa el desglose de tu deuda y te da una respuesta concreta, sin coste.

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Contenido informativo elaborado por el equipo jurídico de DSO Legal. No sustituye al análisis individual de cada expediente: la viabilidad depende de la composición de la deuda, del patrimonio y de la situación personal de cada cliente.