Embargos

Te están embargando la nómina y cada mes duele igual.

Cuando el procedimiento se presenta en el Juzgado Mercantil, los acreedores dejan de poder reclamarte. Es el momento en el que la mayoría de nuestros clientes vuelve a dormir.

  • Te retienen parte del sueldo todos los meses
  • Te han bloqueado o vaciado la cuenta bancaria
  • Recibes notificaciones de varios acreedores a la vez
  • Las llamadas de recobro no paran
  • Cada mes debes más de lo que consigues pagar
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Qué pasa con el embargo, paso a paso.

Sin promesas vacías: esto es lo que ocurre y cuándo ocurre.

¿Desde cuándo dejan de reclamarme?
Desde que el procedimiento se presenta en el Juzgado Mercantil. A partir de ese momento los acreedores no pueden seguir reclamándote por su cuenta.
¿Y las retenciones que ya me han hecho?
Lo que ya se retuvo no se recupera por el hecho de acogerse. Lo que se persigue es que la deuda quede exonerada y las retenciones dejen de producirse.
¿Salgo de ASNEF?
Sí. Una vez el juez decreta la exoneración, tramitamos la baja en los registros de morosidad.
¿Hay algún tipo de deuda que no se pare?
Las pensiones de alimentos, las multas penales y la responsabilidad civil derivada de delito quedan fuera de la exoneración.

Cuanto antes se presenta, antes para.

La inacción solo agrava la situación. Comprueba en 60 segundos si tu caso es viable, o habla directamente con un abogado.

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Contenido informativo elaborado por el equipo jurídico de DSO Legal. No sustituye al análisis individual de cada expediente: la viabilidad depende de la composición de la deuda, del patrimonio y de la situación personal de cada cliente.