¿Puedo cancelar mis deudas con Hacienda y la Seguridad Social? Lo que ha cambiado en 2026

Durante años, la respuesta a esta pregunta era casi siempre la misma: no, la deuda pública no se puede cancelar. Hacienda y la Seguridad Social quedaban fuera del alcance de la Ley de Segunda Oportunidad, y muchas personas descartaban acogerse al proceso precisamente por ese motivo. Hoy, en 2026, esa respuesta ha cambiado de forma significativa.

El antes y el después: qué ha cambiado

Hasta hace relativamente poco, la Ley Concursal establecía que los créditos de derecho público —es decir, las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ayuntamientos y otras administraciones— no podían exonerarse a través del mecanismo de segunda oportunidad. Esto dejaba a miles de personas en una situación kafkiana: podían cancelar sus deudas con bancos y prestamistas, pero seguían atadas de por vida a la deuda pública.

Todo cambió con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23), que obligó a España a adaptar su normativa para no discriminar entre tipos de deuda. A partir de ahí, el Tribunal Supremo español fue construyendo una doctrina que culminó en dos sentencias clave.

La STS 450/2025: el plan de pagos como llave

La Sentencia del Tribunal Supremo 450/2025 estableció que es posible incluir las deudas con Hacienda y la Seguridad Social en la propuesta de plan de pagos del EPI especial (Exoneración del Pasivo Insatisfecho). El plan puede extenderse hasta cinco años sin intereses, y si el deudor lo cumple, la deuda pública pendiente queda exonerada total o parcialmente.

Esto supone un cambio radical para perfiles que hasta ahora quedaban excluidos: autónomos con deudas acumuladas con la TGSS, personas con IRPF atrasado, o cualquier deudor con una combinación de deuda privada y pública.

La STS 264/2026: la exoneración automática hasta 10.000 €

La Sentencia del Tribunal Supremo 264/2026 fue un paso más. Confirmó que los créditos públicos ordinarios pueden exonerarse de forma automática hasta 10.000 euros por acreedor público. El límite se aplica individualmente: si tienes deuda con la AEAT y también con la TGSS, el límite de 10.000 € se aplica a cada una por separado.

Además, los créditos públicos subordinados —recargos, intereses de demora y sanciones— pueden exonerarse completamente, sin límite de importe.

¿Qué deuda pública se puede cancelar y cuánto?

Tipo de deuda pública Límite de exoneración Vía
AEAT (IRPF, IVA, etc.) — crédito ordinario Hasta 10.000 € automático; más mediante plan de pagos EPI automático o EPI especial
TGSS (cuotas autónomos, etc.) — crédito ordinario Hasta 10.000 € automático; más mediante plan de pagos EPI automático o EPI especial
Recargos, intereses de demora, sanciones Sin límite EPI automático
Ayuntamientos y otras administraciones Hasta 10.000 € por acreedor EPI automático o EPI especial

Lo que NO cambia: obligaciones durante el proceso

Es importante aclarar que, durante el procedimiento concursal, las deudas públicas deben seguir pagándose en la medida de lo posible. Los embargos de Hacienda y la Seguridad Social no se paralizan automáticamente con el auto de concurso, a diferencia de los embargos de entidades privadas. Por eso es fundamental contar con un equipo especializado que gestione correctamente la relación con las administraciones desde el primer día.

¿Qué significa esto para ti?

Si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social y creías que la Ley de Segunda Oportunidad no era para ti, merece la pena que revises tu caso. La jurisprudencia de 2025 y 2026 ha abierto una ventana que antes estaba cerrada. En DSO Legal hemos gestionado ya decenas de procedimientos con deuda pública incluida, y los resultados son muy distintos a los de hace apenas dos años.

Cada caso es diferente: el importe de la deuda, el tipo de acreedor público, la existencia de bienes o ingresos, y la historia personal del deudor determinan qué vía es la más adecuada. Lo que sí podemos decirte es que hoy existen opciones donde antes no las había.

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Alejandro DSO Legal